Tras el RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación del empresario de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores a tiempo parcial.
El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajadores a tiempo parcial.
La nueva legislación exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también, de los que están a jornada completa.
El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
1.- Totalización de los registros de jornada diarios por meses, tanto de las horas ordinarias como de las extraordinarias, y entrega de copia de dicho resumen al trabajador junto a su nómina.
2.- Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
De comprobarse falta alguna en el registro, el contrato del trabajador contratado a jornada parcial, se presumirá automáticamente a jornada completa.
Condiciones y consecuencias del incumplimiento
Ahora bien, ¿qué ocurriría en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario?
Si se comprueba por parte de la inspección la falta alguna en el registro de jornada:
1.- Si el contrato es a tiempo parcial, el trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
2.- Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art. 6.6 de la Ley de infracciones y sanciones ( LISOS)
3.- Si se comprueba el caso de incumplimiento de jornada la multa sería a partir de los 625 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de mecanismos para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador.
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