DERECHO DEL ARRENDATARIO A SER INDEMNIZADO POR EL ARRENDADOR, EN CASO DE TENER QUE ABANDONAR EL INMUEBLE ARRENDADO ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO PACTADO DEL ARRENDAMIENTO

En el caso que Ud. reciba una comunicación del arrendador/dueño del inmueble, notificándole que ha vendido el piso o apartamento en el que Ud. reside de forma permanente, dandole un plazo para abandonar el inmueble, sepa Ud. que: aunque el contrato que haya firmado sea de un año, la ley permite al arrendatario prorrogar hasta tres anualidades facultativamente y obligatoriamente al arrendador.

Además, en todo caso, tendrá usted derecho a ser indemnizado si el contrato de arrendamiento no ha sido registrado en el Registro de la Propiedad del distrito al que pertenezca su inmueble, según dispone el artículo 14 de la vigente Ley de vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, que  indica lo siguiente:

«Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.

1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.

2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1.571* del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen

Con lo cual en el supuesto de que el arriendo no constara inscrito en el registro de la propiedad, sólo podrá resolver el contrato el adquiriente, pudiendo usted solicitar una indemnización por daños y perjuicios al vendedor. De ahí la conveniencia de inscribir en el Registro de la Propiedad el contrato de arrendamiento, para así protegerse de desalojo, frente al arrendador.

  • «Artículo 1.571 Ccivil : El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Si el comprador usare este derecho, el arrendatario podrá exigir … y a que el vendedor le indemnice los daños y perjuicios que se le causen»


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