SI NO HAY BENEFICIO AL VENDER SU PROPIEDAD, NO HAY PLUSVALÍA. SENTENCIA DE INTERÉS QUE COMENTAMOS: (Sentencia 44/2015 de fecha 28 octubre TSJ Comunidad Valenciana).
En la compra de un inmueble (piso, nave industrial, local comercial, etc.) o bien en el proceso hereditario o de transmisión patrimonial de bienes inmuebles, existe un momento donde nos vemos obligados a fijar un valor determinado para con ello proceder al cálculo de la cuantía a pagar en concepto de impuestos de patrimonio, sucesiones/donaciones o bien actos jurídicos documentados.
Todos sabemos – y el notario nos advierte de ello- que antes de que pasen cuatro años, Hacienda nos puede informar de que va a comprobar los valores, es decir: si el valor que hemos fijado en escritura corresponde con el valor de mercado que hacienda estima oportuno (situación comúnmente conocida como “comprobación paralela de hacienda”).
Dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, tenemos que diferenciar dos momentos clave, a saber:
- Desde octubre del 2013 hasta la actualidad, Conselleria de Hacienda ha estado valorando los inmuebles aplicando al valor catastral unos coeficientes que se revisaban anualmente por cada municipio a través de una Orden de la Generalitat, donde el resultado de dicha multiplicación venía a establecer el valor de mercado que estimaba oficial la conselleria de hacienda (en muchas otras comunidades autónomas también emplean este método).
- Pues bien, en fecha 28 octubre del 2015 la Sentencia nº 44/2015 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se pronuncia en el sentido de anular todas las valoraciones realizadas por Conselleria desde el 2013 hasta la actualidad. El método empleado por Conselleria NO ES VÁLIDO.
En esta sentencia el argumento principal del Tribunal Superior de Justica es que la comprobación de valores realizada por Conselleria (valor catastral por coeficiente local) no se realiza de forma motivada ni individualizada como tampoco se inspecciona el inmueble objeto de litigio, es decir:
- La Administración persiste en los errores que ya cometía en 2013 porque sigue valorando igual dos inmuebles de una misma zona sin tener en cuenta cosas tan importantes como la antigüedad o el estado de conservación.
- El cálculo que hacen no es real, y menos en un contexto de crisis que ha desplomado los precios.
Otra vez más, Conselleria de Hacienda tendrá que volver a definir su método de valoración de inmuebles ya que los anteriores han sido anulados judicialmente por no ser conformes a derecho a través de las Sentencias de fecha 1 de octubre del 2013 y 28 octubre del 2015 dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Además, esta sentencia ha sido recibida con expectación en el resto de España, ya que puede ser invocada en los Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades que utilicen el mismo método no individualizado para fijar el valor de los inmuebles.
Mientras tanto la administración tributaria tendrá que renunciar a unas comprobaciones a las que se lanzó la pasada legislatura buscando ingresos de forma desesperada.
En consecuencia, y habida cuenta que en el resto de España ocurre la misma situación el contenido de esta Sentencia es perfectamente extrapolable a otras comunidades, siendo posible, como indicabamos en nuestro post anterior respecto a la Plusvalía: «SI NO HAY BENEFICIO AL VENDER SU PROPIEDAD, NO HAY PLUSVALÍA«.
Si se encuentra en esta situacion, contacte con nuestro despacho y le informaremos y, si fuere ese su deseo, estamos preparados para reclamar ante la Administracion Tributaria, las cantidades indebidamente abonadas por éste concepto.
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