La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Comunidad Valenciana, en su reciente sentencia de 14 de septiembre de 2016 (sentencia número 520/2016, ponente señor Olarte Madero), anula una liquidación por dicho impuesto efectuada por el Ayuntamiento de Paterna (Valencia).
Autor: saenzabogados
Tribunal Supremo: Sala de lo Civil: Pronunciamiento sobre la devolución del pago a cuenta, para la compra de vivienda, por ilegalidades urbanísticas.
Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo amplía el riesgo cubierto por la garantía sobre pagos a cuenta efectuados a la promotora y establece que el comprador de una vivienda podrá recuperar el pago a cuenta entregado al promotor, si se anula el contrato por haber ocultado el vendedor irregularidades urbanísticas.
SI NO HAY UNA DENUNCIA PREVIA, NO ES POSIBLE LA CONDENA POR DELITO LEVE DE LESIONES.
Perla informativa: En reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, se ha aplicado el régimen más favorable de los nuevos delitos leves tras la reforma del Código Penal por la LO 1/2015 a dos condenados, entre otros, por una falta de lesiones, en la que no constaba denuncia de la víctima.
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COMPRA-VENTA DE INMUEBLES: TRÁMITES PREVIOS Y POSTERIORES.
La compra de una vivienda es la inversión más importante que la mayoría de los ciudadanos realizará, por lo que le aconsejamos que si está pensando en comprarte una casa, se asesore antes de hacer ningún trámite.
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VALORACIÓN DE INMUEBLES: COMPROBACIÓN DE VALORES POR HACIENDA
SI NO HAY BENEFICIO AL VENDER SU PROPIEDAD, NO HAY PLUSVALÍA. SENTENCIA DE INTERÉS QUE COMENTAMOS: (Sentencia 44/2015 de fecha 28 octubre TSJ Comunidad Valenciana).
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EL CONTRATO REDACTADO POR AFICIONADOS. PELIGROSO.
Es muy frecuente ver como llegan a nuestro despacho, clientes que nos traen un asunto derivado de la firma de un contrato bajado y copiado de internet. «Es que es mas barato y yo pensaba que no iba a tener problemas...». Esta es la contestación que normalmente se da por el cliente cuando se le pregunta por el autor del documento en cuestión.
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CORRUPCION PRIVADA – El nuevo delito de Corrupción entre particulares
En el marco de la reforma penal introducida por la LO 5/2010, y desde el pasado 23 de diciembre de 2.010 los artículos 286 bis; 287 y 288 regulan como delito una serie de prácticas que se identifican como “corrupción entre particulares”.
Es un nuevo delito fruto de la Transposición de la Decisión Marco 2003/568 sobre corrupción privada, que pretende trasladar algunas de las conductas constitutivas del cohecho en la Administración Pública al ámbito privado.. Sigue leyendo CORRUPCION PRIVADA – El nuevo delito de Corrupción entre particulares
LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LA EMPRESA: EL MANUAL DE CUMPLIMIENTO o COMPLIANCE.
LA EMPRESA, SUS ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS, PUEDEN SER SUJETOS CRIMINALMENTE RESPONSABLES: «COMPLIANCE ó CUMPLIMIENTO» EL NUEVO ARTÍCULO 31,BIS DEL CÓDIGO PENAL
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Se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE núm. 274, de 16 de noviembre de 2015) Sigue leyendo Se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
DERECHO DEL ARRENDATARIO A SER INDEMNIZADO POR EL ARRENDADOR, EN CASO DE TENER QUE ABANDONAR EL INMUEBLE ARRENDADO ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO PACTADO DEL ARRENDAMIENTO
En el caso que Ud. reciba una comunicación del arrendador/dueño del inmueble, notificándole que ha vendido el piso o apartamento en el que Ud. reside de forma permanente, dandole un plazo para abandonar el inmueble, sepa Ud. que: aunque el contrato que haya firmado sea de un año, la ley permite al arrendatario prorrogar hasta tres anualidades facultativamente y obligatoriamente al arrendador. Sigue leyendo DERECHO DEL ARRENDATARIO A SER INDEMNIZADO POR EL ARRENDADOR, EN CASO DE TENER QUE ABANDONAR EL INMUEBLE ARRENDADO ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO PACTADO DEL ARRENDAMIENTO