“SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 (REC.2448/2016)”
Desde hace un tiempo, ya es obligatorio que en el ámbito tributario sea práctica consolidada la de las notificaciones electrónicas, especialmente a través de las “direcciones electrónicas habilitadas”, (DEH), tras la entrada en vigor parcialmente de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común, de manera que las notificaciones electrónicas, han venido para permanecer definitivamente. Es por ello que hay que tener en cuenta muy en cuenta la importancia esta sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que deja claro que lo electrónico no supone un recorte de los derechos a la notificación exacta, completa y legal, y lo hace apoyándose en el “principio de defensa” que no se ve afectado por tratarse precisamente de una notificación electrónica”.