Militares: madres y padres, ahora con derecho a pensión por fallecimiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un giro inesperado a las regulaciones sobre pensiones militares, reconociendo el derecho de madres y padres a recibir este beneficio en caso de fallecimiento de sus hijos o hijas. Un fallo que, tras años de debate, redefine el concepto de dependencia económica y abre una puerta a la justicia para numerosas familias.

La clave: una relación de dependencia probada

La decisión, formalizada este 18 de mayo tras la revisión del Amparo 398/2025, no significa que cualquier progenitor de un militar fallecido tenga automáticamente derecho a la pensión. La SCJN ha sido clara: para acceder a este beneficio, es imprescindible acreditar una relación de dependencia económica con el militar fallecido. La Corte, en su razonamiento, ha matizado que la exigencia de esta prueba no es una negación del beneficio, sino una condición lógica para asegurar que el apoyo económico se dirija a aquellos que realmente lo necesitan.

Esta interpretación, según el Pleno del tribunal, se alinea con el principio de igualdad, evitando así que se otorgue una pensión a personas que no dependían económicamente del militar, mientras que otros familiares directos – cónyuges, concubinas o hijos – sí la reciben.

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Pero la actividad de la SCJN no se ha limitado a este fallo. El pasado 14 de mayo, el tribunal también abordó un tema de gran relevancia en la lucha contra el crimen organizado: la definición legal de “comercio” en el contexto del narcomenudeo. La Corte ha determinado que la simple adquisición de narcóticos no constituye un delito federal, a menos que se demuestre la existencia de un intercambio comercial.

Esta aclaración, que surge del Amparo en Revisión 994/2023, busca evitar interpretaciones excesivamente amplias de la ley y proteger a los consumidores que, sin intención de lucro, adquieren sustancias ilícitas. La Corte, en esencia, ha precisado que la legislación penal se centra en sancionar la actividad comercial, y no la mera posesión o consumo.

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Finalmente, la SCJN ha establecido un criterio vinculante que limita la posibilidad de recurrir al amparo indirecto para evitar embargos de dinero derivados de sentencias judiciales firmes. Esta medida, adoptada para resolver la Contradicción de Criterios 23/2026, busca asegurar el cumplimiento de las sentencias y evitar que los deudores recurran a la vía judicial para prolongar indefinidamente el proceso de cobro.

El Pleno de la Corte ha argumentado que el embargo es una consecuencia directa del fallo judicial y, por lo tanto, no es susceptible de impugnación mediante el amparo indirecto. Una decisión que, sin duda, fortalecerá la autoridad de las sentencias y agilizará la ejecución de las mismas. La Corte, con estos recientes fallos, reafirma su compromiso con la justicia y la defensa del Estado de Derecho.